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Historia de Zictepec

Época colonial(1500-1600). Documento localizado en el Archivo General de la Nación (AGN).

Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.

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MERCED A MARIA DE VIVERO E ISABEL TAPIA EN TERMINOS DE ZICTEPEC. Merced a doña Maria de Vivero y doña Isabel de Tapia de dos caballerías de tierra en términos del pueblo de Ciutepeque (Zictepec) —el presidente y oydores fecho por la presente en nombre de su Majesad y sin perjuicio de su derecho ni del de otro tercero hacemos merced a doña María de Vivero y doña Isabel de Tapia nieta de Pedro Hernández Navarrete conquistador de dos caballerías de tierra en términos del pueblo de San Pedro Ciutepeque en monte llano y mesa que hace una loma alta montuosa que corre de levante a poniente y en unos repechos que hace la dicha loma como un cuarto de legua del dicho pueblo lo cual y por mandado y comisión del … Conde de Coruña gobernando en esta Nueva España fue a ver y vió averiguaciones necesarias conforme a lo que se mando declaro estar sin perjuicio y poderse hacer la dicha merced la cual hacemos con cargo y condicion que dentro un año labren y cultiven las dichas tierras la mayor parte de ellas y alzado el fruto queden por pasto común y no traigan en ellas ningún género de ganado mas del necesario para su labor y beneficio y dentro de cuatro años no las pueda vender, trocar ni enajenar y en ningún tiempo ellas ni los que a ellas sucedieren las puedan tener por labrar y cultivar cuatro años continuos so pena que esta merced sea en sí ninguna y de ningún valor y efecto y queden vacías para poder hacer mercer de ellas libremente a otra persona y con que sí en algún tiempo se hubiere de poblar en ellos algún pueblo villa de españoles las dejen ellas a quien las poseyere desocupadas para este efecto pagándole lo que a la sazón valieren con lo edificado y con los que en ella sucedieren la vayan y tengan con los mismos cargos y condiciones con que se le conceden a las dichas doña Maria de Vivero y doña Isabel de Tapia y con que el asiento de las dichas tierras hiziere sea la medida de otras si hubiere a su bien desir dejar baldio en medio y cumpliendo lo susodicho y guardando las ordenanzas las dichas tierras sean suyas y de sus herederos y sucesores y de aquel o aquellos que de lo deber hubiere titulo y causa y como de cosa suya propia adquerida con justo derecho titulo pasado el dicho tiempo pueda disponer dellas a quien bien tuviere con que no sea iglesia, monasterio ni persona eclesiástica y de la posesión que tomare mandamos no sean desposeidas sin ser oydas y por fuero y derecho vencidas ante quien y como deba, hecho en México a diez y nueve de mayo de mil e quinientos y ochenta y cuatro años. El doctor padre Farfán el doctor Sánchez Paredes, el doctor Francisco de Sande, el doctor Robles, el doctor Palacio por mandado de la Real Audiencia Martin López de España. AGN, Mercedes, vol 12, foja 85, 1584

Comentarios:

En este documento del siglo XVI, se relata que las señoras María Bivero e Isabel de Tapia iban a recibir dos caballerías de tierra (aproximadamente 1,844 m. x 922 m.) alrededor de la zona de Monte de Pozo. Los terrenos se describen como "monte llano y mesa que hace una loma alta montuosa que corre de oriente a poniente y en unos repechos que hace la dicha loma".

Se hacía la advertencia de que el sitio era para cultivo y que no se podía críar ganado más que el necesario para el trabajo de la tierra. Otras condiciones eran que después de cosechado el producto, el campo fuera dejado como tierra común para que todos se beneficiaran del pasto; además la tierra no podía ser vendida antes de ser trabajada al menos 5 años.

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