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MERCED A JUAN DE SALINAS EN TERMINOS DE ZICTEPEC. Merced Juan de Salinas de un sitio de estancia para ganado menor y tres caballerías de tierra en términos del pueblo de Ciutepeque (Zictepec)- no pasó esta merced porque se hizo de otra manera como parece por el asiento que está en el libro suscesivo.- Don Alonso García por la presente en nombre de su Majestad y sin perjuicio de su derecho ni del de otro tercero hago merced a Juan de Salinas de un sitio de estancia para ganado menor y tres caballerías de tierra en términos del pueblo de Ciutepeque(Zictepec) y del de San Nicolás las tierras como media legua de dicho pueblo de Ciutepeque (Zictepec) y junto a un montecillo y par de el camino real que viene de Tenango al dicho pueblo y junto al de San Nicolás y el sitio de estancia en estos dichos términos en una ladera junto a un monte apartado del pueblo de San Nicolás mas de un cuarto de legua lo cual en virtud de un mandamiento acordado mío fue a ver y vio Pedro Ferrer teniente de Alcalde Mayor del partido de Malinalco y habiendo hecho las diligencias y averiguaciones necesarias conforme al dicho mandamiento declaro y dió por parecer estar sin perjuicio y poderse haz+cer la dicha merced con que no ocupe a los naturales la causa de dos sementeras que tienen guardándoles los términos de ellas lo cual lo pagó conforme al dicho parecer y con la calidad derecha y con cargo y condición que dentro de un año pueble al dicho sitio con dos mil cabezas de ganado menor y labre y cultive las dichas tres caballerías de tierra la mayor parte de ellas y alzado el fruto queden por pasto común y no traiga en ellas más del ganado que fuere necesario para su labor y beneficio y dentro de cuatro años no pueda vender, trocar ni enajenar lo uno ni lo otro a persona alguna ni tener el dicho sitio despoblado ni con menos cantidad de dicho ganado ni las dichas tierras por labrar ni cultivar por cuatro años continuos so pena que por el mismo caso esta merced sea en si ninguna y de ningún valor y efecto y quede sin valor para poder hacer merced de ella libremente a otra persona y con que si en algún tiempo se hubiere de poblar en ella algun pueblo villa de españoles lo deje desocupado para este efecto pagándole lo que a la sazón valiere el casco con lo edificado sacado el ganado y apero y en lo que en ello sucedieren lo hayan y tengan con los mismo cargos y condiciones con que se les concede al dicho Juan de Salinas y el asiento que de ellas hiciere sea a medida de otras estancias y tierras si hubiere a su linde sin que quede tierra en medio y cumpliendo lo susodicho guardando las ordenanzas y medidas que conforme a ellas ha de tener y distar de que de un sitio a otros a de haber que es al de ganado mayor tres mil pasos de marca al más antiguo y dos mil al de menor al dicho sitio de esta y tierras y sea suyo y que sus herederos y sucesores y de aquel o aquellos que del hubiere título y causa y como de cosa suya propia adquerida con justos derechos y titulos pasado el dicho tiempo pueda disponer de ella quien por bien tuviere con que no se a iglesia, monasterio ni persona eclesiástica y de la posesión que tuviere, mando no sea desposeido sin ser primero oído y por fuero y derecho vencido ante quien y con derecho debáis. Hecho en México a diez y siete del mes de enero de mil y quinientos y ochenta años . El Marqués por mandado del Virrey Martinez por.... AGN, Mercedes, vol. 15, f. 150,1580..